Revista CZ - page 42

Formación
Bonificación de la formación programada por las empresas
así como la formación de trabajadores
afectados por medidas temporales de suspen-
sión de contrato de trabajo por causas
económicas, técnicas, organizativas o de
producción durante el tiempo que dure esa
suspensión.
La formación programada por la empresa se
hace extensiva a los colectivos cuyo régimen
de cotización contemple el pago por el
concepto de formación profesional para cubrir
sus propias necesidades formativas.
Las
acciones formativas
deberán guardar
relación con la actividad empresarial
.
Las empresas podrán organizar e impartir la
formación para sus trabajadores con medios
propios, o bien pueden recurrir a su contra-
tación.
El
“crédito de formación”
se obtendrá en
función de las cuantías ingresadas por cada
empresa el año anterior en concepto de cuota
de formación profesional y el porcentaje que,
en función de su tamaño se establezca cada
año. En 2016 los porcentajes establecidos son
los siguientes:
Las empresas de
menos de 50 trabajadores
podrán
acumular el crédito de los dos ejerci-
cios siguientes
con el objetivo de poder
desarrollar acciones formativas de mayor
duración o en las que puedan participar más
trabajadores. Para optar a esta acumulación del
crédito será necesario comunicar dicha volun-
tad dentro del periodo de los seis primeros
meses del ejercicio.
En caso de pertenecer a un
grupo de empre-
sas, cada una podrá disponer del importe
del crédito que corresponda al grupo
, con el
límite del 100 por cien de lo cotizado por
cada una de ellas en concepto de formación
profesional.
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Nº 67 - Enero / Marzo 2016
y
De 1 a 5 trabajadores: 420 euros
y
De 6 a 9 trabajadores: 100 %
y
De 10 a 49 trabajadores: 75 %
y
De 50 a 249 trabajadores: 60 %
y
De 250 o más trabajadores: 50 %
Formación de demanda pasa a denomi-
narse formación programada por las
empresas.
Acción formativa realizada en Centro Zaragoza.
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