La Unión Europea retrasa la aplicación de la norma Euro 7 a 2027

11 de abril de 2024

La preocupación de la Unión Europea (UE) por reducir el impacto de las emisiones de los vehículos llevó a la imposición de requisitos medioambientales cada vez más estrictos. A finales de los años 80, se introdujo la primera normativa Euro 0 para el control de emisiones contaminantes emitidas por los vehículos de combustión.

Desde la Euro 0, la normativa aplicable tanto a vehículos de motor diésel como a los de gasolina, se ha ido renovando aproximadamente cada cuatro años, siendo cada revisión más exigente; y actualizando los límites máximos de emisiones contaminantes que debían cumplir los vehículos de nueva matriculación para poder ser comercializados en la Unión Europea. Las normativas Euro miden, por lo tanto, la emisión de elementos que dañan nuestra salud de forma directa (NOx, o partículas e hidrocarburos sin quemar).

La UE ha llegado a un acuerdo sobre el Reglamento relativo a la homologación de tipo de los vehículos de motor y de los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a esos vehículos en lo que respecta a sus emisiones y a la durabilidad de las baterías, popularmente conocida como Euro 7. Esta normativa tiene como finalidad establecer una transición para la reducción de emisiones contaminantes atmosféricos procedentes de transporte por carretera, hasta la entrada en vigor en 2035 de la regulación que veta la venta de vehículos de combustión. Esta medida rebaja la exigencia de ciertos puntos de la propuesta inicial de la Comisión Europea.

La nueva legislación sustituye a las normas sobre emisiones anteriormente separadas para turismos y
furgonetas (Euro 6, en números arábigos) y camiones y autobuses (Euro VI, en números romanos). En este
caso, las reglas de la norma Euro 7 establecen límites tanto para los vehículos ligeros como para los vehículos pesados, es decir, turismos, furgonetas, autobuses y camiones, en un único conjunto de reglas.

La norma Euro 7, sustituta de la norma actual de 2014, norma Euro 6, iba a entrar en vigor en julio de 2025 para turismos y furgonetas y, dos años después, para camiones y autobuses. No obstante, se ha decido retrasar su entrada en vigor hasta 2027 para el caso de turismos y furgonetas, aplazando también
dos años la entrada en vigor para camiones y autobuses, hasta 2029, atendiendo a las demandas de los
fabricantes de automóviles.

La norma Euro 7 es una normativa implementada en Europa para mejorar la calidad del aire, estableciendo los límites permitidos para la emisión de contaminantes para vehículos nuevos vendidos en la Unión Europea.

¿Qué gases miden las normas Euro?

Las normas Euro miden la emisión de gases de los vehículos, incluidos los óxidos de nitrógeno NOx,
el monóxido de carbono (CO), el dióxido de carbono (CO2), los hidrocarburos no quemados (HC) y las partículas en suspensión (PM). Los límites establecidos por las distintas normas Euro han ido cambiando a lo largo de los años, implementando diferentes límites en función de si el vehículo era con motor de gasolina o motor diésel.

Como hitos importantes, señalar que la norma Euro 5 obligó a los vehículos diésel a incorporar filtros
de partículas, mientras que los vehículos de gasolina instalaron la inyección electrónica directa. Por otro lado, la norma Euro 6 introdujo en los vehículos diésel, los catalizadores SCR con AdBlue y catalizadores integradas y filtros de partículas para los vehículos con motor de gasolina.

Se puede afirmar que un vehículo que cumple a norma Euro 6 será más limpio que uno que cumple una norma anterior (Euro 4 o Euro 5, por ejemplo) pero esto no implica que el consumo vaya a ser inferior.

Novedades de la normativa Euro 7

La gran novedad que introducirá la nueva Euro 7 respecto su predecesora Euro 6, es el establecimiento de límites para emisiones de partículas distintas a las del tubo de escape. El acuerdo establece límites de emisiones de partículas de frenos (PM10) para automóviles y furgonetas, 3 mg/km para vehículos eléctricos puros; 7 mg/km para la mayoría de los vehículos con motor de combustión interna (ICE), híbridos eléctricos y de pila de combustible. En el acuerdo se incluyen límites específicos para las furgonetas pesadas, 5 mg/km para vehículos eléctricos puros y 11 mg/km para otros grupos propulsores. También establece la tasa de abrasión de los neumáticos.

Además, cubre los requisitos mínimos de rendimiento en cuanto a la durabilidad de las baterías en los vehículos eléctricos e híbridos, e impone requisitos más estrictos referentes a la vida útil de los vehículos. La degradación de la batería no podrá ser superior a 80% desde el inicio de su vida útil y hasta los 5 años o 100.000 km, y del 72% en un plazo de 8 años o 160.000 km. En el caso de furgonetas eléctricas los límites son 75% desde inicio de la vida útil y hasta los cinco años o 100.000 km y 67% en 8 años o 160.000 km.

El acuerdo incluye límites de emisiones más estrictos para tubos de escape de autobuses y camiones. El límite para gases NOx en el laboratorio es de 200 mg/kWh y en condiciones reales de conducción 260 mg/kWh. También regula en este tipo de vehículos la emisión de contaminantes que no estaban regulados en la norma Euro 6, como el óxido nitroso (N2O). Para el caso de los turismos y furgonetas, finalmente se mantienen los niveles establecidos por la norma anterior Euro 6; no obstante, desde el Parlamento se ha solicitado que las partículas de los tubos de escape se midan a nivel de 10 nanómetros (PN10), en lugar de 23 nm como en Euro 6, para que de este modo se incluyan partículas más pequeñas.

Además, la norma Euro 7 establece el uso de tecnologías avanzadas y herramientas de seguimiento de emisiones. Por otro lado, crea una especie de “pasaporte medioambiental” para vehículos que contiene la información detallada sobre su eficiencia, con datos como las emisiones de CO2, el consumo de combustible/energía o la autonomía.

Estas medidas tratarán de reducir el nivel de emisiones en vehículos (turismos y furgonetas) en un 35 % hasta el momento en que los motores de combustión dejen de comercializarse, lo que tendrá lugar en 2035.

En cuanto a las fechas de aplicación previstas por el acuerdo después de la entrada en vigor del Reglamento:

  • 30 meses para los nuevos tipos de turismos y furgonetas y, 42 meses, para los vehículos nuevos.
  • 48 meses para los nuevos tipos de autobuses, camiones y remolques y, 60 meses, para los vehículos nuevos.
  • 30 meses para los sistemas, componentes o unidades técnicas independientes nuevos que vayan a instalarse en turismos y furgonetas y, 48 meses, para los que vayan a instalarse en autobuses, camiones y remolques.

Hay que tener en cuenta lo siguiente, si bien la industria se está preparando para la reducción del 100% de emisiones de CO2 en el caso de turismos y vehículos comerciales ligeros nuevos, a partir del 2035, que supone que los turismos y furgonetas de combustión nuevos estarán prohibidos en el mercado interior, estos seguirán estando disponibles hasta 2035. Otros vehículos de combustión interna (camiones, autobuses y otros vehículos pesados) seguirán fabricándose después de esta fecha. Las normas Euro 7 cubrirán las emisiones de turismos y furgonetas hasta esa fecha, mientras que otras normas contenidas en el Reglamento (relativas, por ejemplo, a los frenos, los neumáticos y la vida útil de las baterías) seguirán aplicándose a los turismos y furgonetas nuevos más limpios después de 2035.