Las reformas necesarias para las víctimas de accidentes

30 de noviembre de 2022

Desde hace más de 10 años, venimos llevando a cabo en España, una política conocida como “regular mejor” (better regulation) o “legislación inteligente” (smart regulation), donde las asociaciones de víctimas participamos, junto con el sector asegurador, en determinadas Comisiones (Comisión de Expertos y Comisión de Seguimiento del Baremo de Autos), para tratar de mejorar los derechos de las víctimas de los accidentes de tráfico, incrementando la calidad técnica de las normas jurídicas que afectan a tales accidentes, tratando de potenciar su eficacia y eficiencia mediante el uso de métodos de evaluación durante su elaboración (ex ante) y una vez han entrado en vigor (ex post).

Con la entrada en vigor el 01.01.2016 de la Ley 35/2015, se consiguió, sin duda, una mejora en los derechos de los grandes lesionados, pero ya han transcurrido más de 6 años y resulta urgente y necesario que se proceda a introducir en la LRCSCVM las mejoras que fueron acordadas por unanimidad en el Informe Razonado previsto por la Disposición Adicional Primera de la Ley 35/2015 y que fue finalizado por la Comisión de Seguimiento del Sistema de valoración del daño corporal el pasado año 2021.

Existen en ese Informe Razonado 50 mejoras que fueron tituladas como “Recomendaciones por unanimidad”, donde el sector asegurador, las asociaciones de víctimas y todos los miembros que forman la Comisión de Seguimiento, consideraron que era necesario incorporarlas a la ley, pues representan nuevos avances y mejores derechos para las víctimas de los accidentes de tráfico.

No debemos demorar por más tiempo que nuestro Gobierno o nuestros partidos políticos transformen en proyecto de ley esas 50 mejoras que resultan absolutamente necesarias para cualquier ciudadano que sufre un accidente de tráfico. Fueron conseguidas en base al diálogo y al consenso de los miembros de la Comisión de Seguimiento del Sistema de valoración del daño corporal de la Ley 35/2015, y no debemos permitir más retrasos para su entrada en vigor, pues el trabajo bien hecho de la Comisión de Seguimiento debe ver pronto la luz en el Boletín Oficial del Estado.

Todos juntos debemos solicitar celeridad legislativa para su entrada en vigor, así como requerir la inmediata publicación, en este año 2022, de las nuevas Bases Técnicas (artículo 48 LRCSCVM), que solo precisan de una Orden Ministerial, y que son también muy necesarias para cumplir con el principio de reparación íntegra. Retrasar la publicación de las Bases Técnicas perjudica gravemente a los grandes lesionados.