La prueba pericial biomecánica en los accidentes de circulación de baja intensidad

28 de noviembre de 2022

La prueba pericial biomecánica es una de las más extendidas en el ámbito de los procesos de reclamación de daños derivados de accidentes de circulación, sin perjuicio de que haya cambiado su aplicación desde los casos de accidentes más graves o su generalización en sede de colisiones por alcance a baja velocidad, con dispar efecto en su valoración judicial.

El juez es una persona con conocimientos en Derecho pero que desconoce otros muchos aspectos sobre los que debe de decidir, lo que exige la aportación de pruebas periciales a través de las cuales una persona con conocimientos técnicos ofrece al juez respuestas de la rama de conocimiento en la que está especializado que le ayuden a formar una opinión y resolver el procedimiento en el que se aportan.

Pero esta prueba no se corresponde con una prueba absoluta, sino que es una más de las que se llevan a cabo en el proceso y que deben de ser objeto de valoración conjunta por parte del juez, no conforme a criterios fijos o tasados, sino en virtud del denominado “principio de libre valoración de la prueba”. Ello implica que el juez no está condicionado por los resultados de la prueba pericial, sino que debe de valorarla y alcanzar, de forma crítica, sus propias conclusiones que trasladará a la resolución del caso.

En este contexto se integra la prueba pericial biomecánica. Dicha prueba ha pasado de ser una prueba de naturaleza extraordinaria, aportada en procedimientos derivados de accidentes graves de circulación, a una prueba habitual en la práctica forense, especialmente en sede de accidente de tráfico de baja intensidad, como medio para justificar la falta de relación de causalidad entre la forma de producción del accidente y las lesiones que se reclaman por el perjudicado.

Este incremento de la aportación procesal de esta prueba ha supuesto también un cambio de paradigma en la forma en la que se desarrolla la misma, pasándose de pruebas específicas e individualizadas para cada accidente, a pruebas genéricas basadas en estadísticas, perfectamente intercambiables en los diferentes procesos derivados de un accidente de tráfico y en las que falta un elemento clave como es una adecuada justificación de las conclusiones en atención al concreto accidente de tráfico que es objeto de enjuiciamiento.

Desde esta perspectiva es preciso tener un conocimiento concreto de la forma en la que opera dicha prueba pericial biomecánica en el proceso, así como no olvidar un extremo esencial, esto es, que, de acuerdo con la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículo de Motor, en especial su artículo 135, la determinación de la existencia de daños personales se articula en torno a la presentación de un informe médico que así lo justifique, de forma que se debe de ser consciente que la prueba pericial biomecánica es un complemento de dicho informe, pero nunca la prueba determinante de la realidad de los daños personales.