Seguridad vial
Nueva ley de Seguridad Vial
características de las calles que reducirán su límite
de velocidad a 20 km/h. Y fijará la anchura de los
carriles (sin tener en cuenta el arcén) de carreteras
convencionales en los que los límites de velocidad
pasarán a 70 o 90 km/h.
La nueva Ley de Seguridad Vial adapta el cuadro
de sanciones con dos nuevos límites de velocidad
(20 y 130 km/h), quedando pendiente su desarro-
llo en el Reglamento de Circulación.
Más novedades relativas a Seguridad Vial
Además de los cambios anteriormente indicados,
la Ley también recoge otras modificaciones, detallán-
dose a continuación algunas de ellas:
En el caso de los accidentes de tráfico ocasio-
nados por el atropello de especies cinegéticas,
con carácter general la responsabilidad será del
conductor del vehículo. Hasta ahora, el conduc-
tor solamente era responsable si había incumplido
las normas de circulación. Sin embargo, en el
caso de que el atropello al animal sea conse-
cuencia directa de una acción de caza colectiva
de una especie de caza mayor llevada a cabo el
mismo día o que haya concluido 12 horas antes
de aquél, el responsable será el propietario del
terreno. Y si es por la falta de reparación del
vallado en plazo o por no disponer de la señali-
zación adecuada, el responsable será el titular
de la vía dónde se ha producido el atropello.
Las grúas que acudan a realizar un servicio de
auxilio en carretera tendrán prioridad de paso y
recibirán el tratamiento de vehículos de urgen-
cias, aunque no son vehículos prioritarios.
Se permitirá no notificar la denuncia en el acto
siempre y cuando el agente denunciante se
encuentre realizando labores de vigilancia y
control de tráfico y carezca de medios para proce-
der a la persecución del vehículo infractor.
Se prorroga hasta el 25 de mayo de 2016 el plazo
para la incorporación de los ayuntamientos al
TESTRA (Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico)
y al DEV (Dirección Electrónica Vial), así como
se aclara que los plazos de alegaciones de las
denuncias y de pago de sanciones con descuento
del 50% es de 20 días naturales.
Se aumenta de 15 a 20 días naturales el plazo para
pagar multas con descuento del 50%.
La ley prevé que el Reglamento de Conductores
en los supuestos en que el mismo limite o prohíba
la obtención y especialmente la prórroga de la
licencia o permiso de conducción en procesos
oncológicos, sea revisado y tenga en cuenta el
informe que al efecto emita el oncólogo respon-
sable del tratamiento.
Se introducen nuevas infracciones:
y
Será infracción grave realizar obras en la carre-
tera sin comunicarlo con anterioridad a su
inicio “a la autoridad responsable de la
gestión y regulación del tráfico”.
y
Será infracción grave la caída de carga en la
vía.
y
Impedir las labores de control en centros de
enseñanza y de reconocimiento de conduc-
tores.
y
Incumplir las condiciones de circulación de
una autorización.
y
Causar daños a la infraestructura debido a la
masa y a las dimensiones.
Será causa de inmovilización de vehículo incum-
plir las condiciones de la autorización que
habilita la circulación y conducir sin autoriza-
ción vehículos para los que se exige el permiso
C (cuando la masa máxima autorizada exceda
de 3.500 kilogramos y no sobrepase los 7.500)
o D (autocares). Los gastos de inmovilización
serán a cargo del conductor.
Se prohíbe dar de baja definitiva por traslado a
otro país vehículos que no cumplen con los requi-
sitos de seguridad y medioambientales
reglamentariamente establecidos.
Algunos de estos aspectos no estarán comple-
tamente definidos hasta que no se modifiquen los
reglamentos correspondientes.
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Nº 60 - Abril / Junio 2014