El Informe de Conformidad debe solicitarse a un
Servicio Técnico de Reformas designado por el
Ministerio de Industria, Energía y Turismo (en deter-
minadas circunstancias el informe puede ser emitido
por el fabricante del vehículo). El formato y el conte-
nido del Informe de Conformidad está descrito ele el
RD 866/2010 (anexo II). El Informe de Conformidad
debe avalar el cumplimiento de la reglamentación
exigida en el Manual de Reformas para la reforma en
cuestión, y en dicho informe debe constar que el
vehículo reformado cumple los requisitos legales que
son de aplicación, así como con las condiciones de
seguridad exigibles y de protección al medio ambiente.
Si fuese necesario un proyecto técnico, también
será necesario un Certificado Final de Obra. Dicho
certificado debe estar suscrito por un ingeniero,
generalmente el mismo que haya redactado el
proyecto. Y en él, el ingeniero certificará que la
reforma del vehículo se ha llevado a cabo de acuerdo
con los actos reglamentarios aplicables y según el
Informe de Conformidad, el proyecto técnico y la
documentación adicional correspondientes. El
Certificado Final de Obra deberá incluir alguna imagen
del vehículo reformado.
Por último, será necesario disponer de un
Certificado de Taller. El taller de debe de estar inscrito
en el registro especial de talleres de reparación de
vehículos de la comunidad autónoma correspon-
diente. El documento acredita la realización de la
reforma sobre el vehículo en cuestión. El contenido
y el formato del Certificado de Taller está definido en
el RD 866/2010 (anexo III). En el certificado se deben
identificar los equipos o sistemas instalados o modifi-
cados, y debe garantizar que se cumple lo previsto
en el artículo 6 del Reglamento General de vehícu-
los y, en su caso, en el artículo 5 del Real Decreto
1457/1986, de 10 de enero, por el que se regula la
actividad industrial en talleres de vehículos automó-
viles, de equipos y sus componentes, modificado por
455/2010, de 16 de abril, por el que se modifica el
Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que
se regulan la actividad industrial y la prestación de
servicios en los talleres de reparación de vehículos
automóviles, de sus equipos y componentes.
Con esto, cuando hayamos decido hacer una
reforma en un vehículo debemos de acudir en primer
lugar al Manual de Reformas, y en él verificaremos
en que código o códigos está encuadrada la reforma
que queremos practicar. En la ficha correspondiente
de la reforma comprobaremos los documentos
necesarios para la tramitación. Antes de dar comienzo
a la reforma en el taller, deberemos estar seguros de
que el vehículo reformado cumplirá con la legisla-
ción que la ficha de la reforma indica. Además de
estar seguros, deberemos de disponer de medios o
documentos que lo puedan acreditar. En caso contra-
rio, podemos encontrarnos con dificultades para
“legalizar” el vehículo reformado que pueden encare-
cer la tramitación de la reforma porque sea necesario
hacer ensayos. Sólo cuando estemos seguros de la
viabilidad de la reforma podremos realizar la reforma
en el vehículo.
El último paso para finalizar la tramitación de
una reforma es regularizarla en la tarjeta de ITV. Para
ello deberemos de acudir a una estación de ITV en
un plazo no superior a quince días desde la emisión
del certificado del taller. La estación de ITV efectuará
la inspección del vehículo reformado comprobando
la correcta ejecución de la reforma, prestando
especial atención a los aspectos reformados o a los
puntos concretos que índice el Manual de reformas,
verificando si dicha reforma ha modificado las condi-
ciones exigidas al vehículo para circular por las vías
públicas anotando en la tarjeta de ITV la reforma
realizada.
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Nº 60 - Abril / Junio 2014
Carrocería y pintura
Tramitación de reformas de importancia en vehículos