La nueva Ley de Tráfico y sus principales novedades

16 de marzo de 2022

El Congreso de los Diputados aprobó el pasado 2 de noviembre la modificación al texto refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, constituyendo un paso importante en el continuo proceso de avance y mejora de la Seguridad Vial en España. Dicha Ley 18/2021, de 20 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en materia del permiso y licencia de conducción por puntos, fue publicada en el boletín oficial del estado el día 21 de diciembre.

El objetivo de esta modificación de la Ley de Tráfico ha sido actualizar varios preceptos de la Ley, relativos al Permiso por Puntos, adaptándola a la actual situación de la movilidad en nuestro país y reforzando la Seguridad Vial, para ello regula la circulación de todos los vehículos, no solo los de motor, modificando principalmente las sanciones en forma de retirada de puntos. Asimismo, se han modificado otros artículos, consiguiendo de este modo una Ley más abierta y orientada a la nueva movilidad presente y futura y que mejora la seguridad de los usuarios de las vías públicas.

En concreto, esta reforma se centra en la revisión de las infracciones que detraen puntos, el reconocimiento que tiene para la seguridad vial la superación de cursos de conducción segura y eficiente, el tratamiento actualizado de la conducción profesional y la unificación a dos años del plazo que tienen que transcurrir para recuperar el saldo inicial de puntos tras la firmeza de las sanciones.

Respecto a las infracciones, los cambios se han centrado en aquellas que se ha identificado que conllevan comportamientos más peligrosos en la actualidad a las que, por consiguiente, se les incrementa el número de puntos que hacen perder.

Frente al agravamiento de la detracción de puntos en las infracciones citadas, se apuesta por los cauces para mejorar el comportamiento de las personas que conducen, a través de los cursos de recuperación de puntos. La modificación legal prevé que los cursos de conducción segura y eficiente, que han ganado prestigio con el tiempo y que llevan varios años ofreciendo algunas asociaciones, clubes de conductores, entidades aseguradoras, autoescuelas, etc., puedan servir para recuperar o bonificar con dos puntos de saldo, de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente. Estos cursos deben ser una oportunidad para reciclar a las personas que, aunque no hayan cometido infracciones graves, quieran mejorar su conducción y hacerla más segura y eficiente.

Otro aspecto que sufre una modificación es la llamada conducción profesional, que se adapta así a la realidad que existe hoy en día. En este sentido, se establece que se prevé desarrollar un sistema online que favorecerá que las empresas de transporte y las personas trabajadoras autónomas, que tengan la condición de empleadoras, puedan conocer si una persona conductora profesional que trabaja en estas empresas se encuentra en situación legal de poder conducir vehículos de transporte. Las principales novedades que incluye la actual Ley de Tráfico se detallan a continuación:

1. Uso del móvil al volante

Aumentan de 3 a 6 los puntos a sustraer por utilizar, sujetando con la mano, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce.

Desde 2016, las distracciones al volante son la primera causa de los accidentes mortales (31%), en 2020 este porcentaje se incrementó 3 puntos por encima del año anterior. La proliferación de las redes sociales, la dependencia del móvil y la inmediatez deseada en las comunicaciones son elementos nocivos durante la conducción, por tanto, se incrementan los puntos a restar, manteniéndose en 200 euros la sanción económica.

Se incrementa el número de puntos que se pierden si se utiliza, sujetando en la mano, el móvil mientras se conduce.

2. Cinturón de seguridad y elementos de protección

Aumentan de 3 a 4 los puntos a sustraer por no hacer uso, o no hacerlo de forma adecuada, del cinturón de seguridad, sistema de retención infantil, casco y demás elementos de protección obligatorios. Se mantiene la misma sanción económica de 200 euros.

Hay que tener en cuenta que 1 de cada 4 fallecidos por accidente de tráfico en nuestro país sigue sin hacer uso del cinturón de seguridad.

El no utilizar el cinturón de seguridad lleva asociado un incremento de puntos a sustraer, de 3 a 4.

3. Más seguridad para los ciclistas

Se incrementa la seguridad de los ciclistas haciendo obligatorio, en vías con más de un carril por sentido, cambiar de carril cuando se proceda a adelantar a ciclistas o ciclomotores. Además, se aumentan de 4 a 6 los puntos a detraer cuando se adelante poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas sin respetar la separación mínima obligatoria de 1,5 m, manteniendo la sanción económica de 200 euros. También se prohíbe parar o estacionar en carriles bici o en vías ciclistas.

4. Arrojar objetos a la vía

Aumentan de 4 a 6 los puntos quitar por arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que pueden producir accidentes o incendios.

5. Unificación del período para recuperar los puntos del carné

El plazo que tiene que transcurrir, sin cometer infracciones, para que un conductor pueda recuperar su saldo inicial de puntos, es de 2 años. Hasta la aprobación de esta reforma de la Ley de Tráfico, este período variaba en función de la gravedad de la infracción cometida. Ahora se ha simplificado, unificándolo, de modo que sea de más fácil comprensión y comunicación.

6. Cursos de conducción segura y eficiente

Se podrán recuperar 2 puntos del carné por la realización de cursos de conducción segura y eficiente. Una orden Ministerial desarrollará los requisitos necesarios y las condiciones que éstos deben de cumplir.

Estos cursos se están consolidando como una buena práctica y suponen una formación adicional para los conductores.

7. Menores y alcohol y drogas

Los conductores menores de edad de cualquier vehículo (ciclomotores, permiso AM, motos hasta 125 cc, bicicletas y vehículos de movilidad personal, VMP) no podrán circular con una tasa de alcohol superior a 0, tanto en sangre como en aire espirado.

8. Alcoholímetro antiarranque (Alcoholock) obligatorio

Este dispositivo es obligatorio para los vehículos de transporte de viajeros por carretera que se matriculen a partir del 6 de julio de 2022. Estos vehículos están obligados a llevar instalado un interface para la instalación de estos dispositivos. Se trata de una medida demandada por el sector del transporte de viajeros por carretera.

9. Detector de radares

La ley prohíbe llevar en el vehículo mecanismos de detección de radares (cinemómetros). Los conductores ya no podrán alegar que no los estaban usando. Solo por llevarlos en el vehículo se les quitarán tres puntos y la infracción será castigada con 200 euros de multa.

El uso de inhibidores de radar se seguirá castigando como hasta ahora, con retirada de seis puntos y hasta 6.000 euros de multa. Quedan excluidos de esta prohibición los mecanismos de aviso que informan de la posición habitual de los sistemas de vigilancia del tráfico.

10. Casco para usuarios de patinetes

Queda prohibida la circulación de patinetes en las autopistas y autovías y por las aceras. Además, los conductores estarán obligados a utilizar casco de protección en los términos que reglamentariamente se determine.

Infracciones que quitan puntos por exceso de velocidad.

11. Adelantamientos

Se suprime la posibilidad de que turismos y motocicletas puedan rebasar en 20 km/h los límites de velocidad en carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos.

2 de cada 3 accidentes mortales se producen en carreteras convencionales. En 2019, año de referencia, se produjeron 239 fallecidos en colisión frontal en vía convencional. Esta supresión va en consonancia con el principio de sistema seguro, de eliminar o reducir los riesgos y los adelantamientos en vías convencionales es uno de ellos.

Además de las novedades anteriores, la nueva Ley de Tráfico también recoge lo siguiente:

12. Motoristas

Se autoriza la utilización de dispositivos inalámbricos certificados u homologados para la utilización en el casco de protección de los conductores de motocicleta y ciclomotor, con fines de comunicación y navegación, siempre que no afecte a la seguridad en la conducción.

13. Restricciones en Zonas de Bajas Emisiones

Se introduce una nueva infracción grave, con 200 euros de cuantía económica, por no respetar las restricciones de circulación derivadas de la aplicación de los protocolos ante episodios de contaminación y de las zonas de las bajas emisiones.

La Ley de Cambio Climático y Transición Energética obliga a los municipios de más de 50.000 habitantes a establecer Zonas de Bajas Emisiones.

14. Copiar en los exámenes para obtener el permiso de conducir

Se introduce como infracción, con una sanción de 500 euros, la utilización de dispositivos de intercomunicación no autorizados reglamentariamente en las pruebas para la obtención y recuperación de permisos o licencias de conducción u otras autorizaciones administrativas para conducir, o colaborar o asistir con la utilización de dichos dispositivos.

Además, el aspirante no podrá presentarse de nuevo a las pruebas para la obtención del permiso en el plazo de 6 meses.

15. Conducción autónoma

Por primera vez se recoge en la legislación española una referencia al vehículo automatizado, en varios artículos de la Ley de Tráfico.

Todas estas novedades entrarán en vigor el día 21 de marzo de 2022, a los tres meses de la publicación de la Ley en el Boletín Oficial de Estado.

Para incrementar nuestra seguridad y la del resto de usuarios de la vía Centro Zaragoza recomienda conocer esta nueva normativa y aplicarla correctamente.

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