El acceso a los datos del vehículo entra en una nueva etapa

14 de octubre de 2026

La aplicación del Data Act y la reciente actualización de la normativa europea sobre acceso a la información de diagnosis, reparación y mantenimiento refuerzan el papel de los datos en el futuro de la reparación de vehículos.

Los vehículos actuales son cada vez más digitales y conectados. Sensores, unidades electrónicas de control, sistemas avanzados de ayuda a la conducción, baterías de tracción o funciones gestionadas mediante software generan y utilizan grandes cantidades de información. Como consecuencia, para diagnosticar, mantener o reparar un vehículo ya no es suficiente con disponer de conocimientos técnicos y herramientas convencionales: el acceso a los datos del vehículo, a la información técnica de reparación y a determinadas funciones de diagnosis y programación se ha convertido en una parte esencial del proceso de reparación.

En este contexto, la regulación europea está evolucionando para adaptar el acceso a esta información a la nueva realidad del automóvil. Dos ámbitos normativos confluyen actualmente en este escenario: por un lado, el Reglamento Europeo de Datos, conocido como Data Act, aplicable desde septiembre de 2025; y, por otro, la regulación específica del sector de automoción relativa al acceso a la información de diagnóstico a bordo (OBD) y a la información de reparación y mantenimiento del vehículo (RMI).

El Data Act y los datos generados por el vehículo

Desde el 12 de septiembre de 2025 es aplicable en la Unión Europea el Reglamento (UE) 2023/2854, conocido como Data Act. Su objetivo es establecer unas reglas comunes que faciliten el acceso y utilización de los datos generados por productos conectados y los servicios relacionados con ellos. Entre esos productos se encuentran los vehículos conectados.

Una de las principales novedades es el refuerzo del control que tiene el usuario sobre los datos generados por el uso de estos productos. El Reglamento establece que los productos conectados deben diseñarse de forma que determinados datos y los metadatos necesarios para interpretarlos puedan ser accesibles para el usuario de forma sencilla, segura y en formatos estructurados y legibles por máquina.

Además, el usuario puede solicitar que los datos disponibles sean facilitados a un tercero. En el ámbito de la automoción, esta posibilidad abre nuevas oportunidades para servicios vinculados, entre otros, con el mantenimiento y la reparación. No obstante, el Data Act no constituye por sí mismo una regulación de acceso a las funciones de reparación del vehículo, que siguen rigiéndose por la normativa específica de homologación.  La propia Comisión Europea señala expresamente que la norma permite a los consumidores disponer de mayor capacidad para elegir proveedores de servicios posventa de reparación y mantenimiento.

Esto no significa, sin embargo, que cualquier operador tenga acceso ilimitado a todos los datos de un vehículo. El acceso depende del tipo de información, de su disponibilidad, de los derechos del usuario y de otros requisitos relacionados con la protección de datos, la propiedad intelectual, los secretos empresariales o la seguridad.

El acceso a la información de reparación ya contaba con regulación específica

El Data Act se incorpora a un escenario en el que el sector de automoción dispone desde hace años de regulación específica.

El Reglamento (UE) 2018/858 establece que los fabricantes deben proporcionar a los operadores independientes un acceso no discriminatorio y normalizado a la información OBD, a las herramientas y equipos de diagnosis, al software disponible y a la información necesaria para la reparación y mantenimiento de los vehículos. También contempla el acceso a los servicios de diagnosis remota utilizados por fabricantes y redes autorizadas, en las condiciones establecidas reglamentariamente.

Por tanto, el derecho de acceso de los operadores independientes a determinada información necesaria para reparar un vehículo no nace con el Data Act. Ambos marcos regulatorios actúan sobre ámbitos relacionados, pero diferentes.

Mientras que el Data Act establece reglas de carácter horizontal para los datos generados por productos conectados, la normativa de homologación de vehículos concreta las obligaciones de los fabricantes respecto a la información necesaria para realizar operaciones de diagnosis, reparación y mantenimiento.

Una importante actualización en 2026

Este marco específico de automoción acaba de experimentar una actualización relevante.

El Reglamento Delegado (UE) 2026/699 de la Comisión, publicado el 3 de junio de 2026 y en vigor desde el 23 de junio, modifica el Reglamento 2018/858 con el objetivo de actualizar y concretar el acceso normalizado a la información OBD y a la información de reparación y mantenimiento, teniendo en cuenta la evolución tecnológica de los vehículos y los nuevos requisitos de ciberseguridad.

Entre las novedades, el Reglamento incluye expresamente dentro de la información de reparación y mantenimiento los datos relativos a funciones y capacidades necesarias para la calibración y reparación de los sistemas avanzados de ayuda a la conducción (ADAS) y de los sistemas de asistencia y monitorización del conductor (DCAS).

Esta cuestión adquiere especial importancia en las reparaciones actuales. Intervenciones relativamente habituales sobre elementos de carrocería, lunas, suspensión o dirección pueden requerir posteriormente operaciones de diagnosis y calibración de cámaras, radares u otros sensores para garantizar el correcto funcionamiento de los sistemas de ayuda a la conducción.

La actualización normativa también contempla la información necesaria para determinar cuándo una reparación requiere una actualización de software o una codificación de variante, así como la identificación de la versión o codificación correcta que debe aplicarse.

Otro ámbito especialmente relevante es el vehículo eléctrico. La nueva regulación incorpora entre la información que debe estar disponible aquella que el fabricante proporciona a su propia red para la diagnosis y, cuando corresponda, la reparación o sustituciónde unidades reparables de los packs de baterías, incluidos los módulos de batería.

De esta manera, la información técnica vinculada a tecnologías que cada vez tienen mayor presencia en el parque automovilístico pasa a estar contemplada de forma más explícita dentro del marco regulatorio de acceso a la reparación y el mantenimiento.

Acceso a la información y ciberseguridad

La creciente conectividad del vehículo introduce al mismo tiempo una segunda necesidad: garantizar que ese acceso no comprometa su seguridad.

Los vehículos incorporan actualmente diferentes mecanismos de protección frente a accesos no autorizados. Esto obliga a compatibilizar dos objetivos: permitir que los operadores independientes puedan realizar las operaciones necesarias para reparar un vehículo y, simultáneamente, proteger sus sistemas electrónicos frente a posibles manipulaciones o ataques.

El Reglamento 2018/858 ya establece que los fabricantes deben ofrecer instalaciones normalizadas, seguras y remotas que permitan a los reparadores independientes realizar aquellas operaciones que requieran acceso a los sistemas de seguridad del vehículo.

La actualización de 2026 desarrolla precisamente los requisitos y procedimientos para este acceso seguro, incorporando los cambios tecnológicos y de ciberseguridad que se han producido en los últimos años.

En determinadas operaciones relacionadas con información de reparación y mantenimiento vinculada a la seguridad, estos accesos requieren además mecanismos específicos de identificación y autorización de los operadores y profesionales que realizan las intervenciones.

Un nuevo escenario para la reparación

La evolución normativa refleja una transformación que ya se está produciendo en los talleres: la gestión y el acceso a los datos se están convirtiendo en una capacidad técnica más del proceso de reparación.

La información de diagnosis, las calibraciones de sistemas ADAS, la programación de unidades electrónicas, las actualizaciones de software o la diagnosis de baterías son actividades cada vez más habituales y requieren acceso a información que en muchos casos está vinculada directamente a los sistemas digitales del fabricante.

El reto consiste ahora en lograr un equilibrio entre accesibilidad, competencia, seguridad y protección de la información.

Uno de los aspectos más relevantes de la actualización normativa es la regulación del acceso seguro a los vehículos equipados con sistemas Secure Gateway (SGW), utilizados por numerosos fabricantes para proteger las funciones críticas del vehículo frente a accesos no autorizados. La nueva regulación busca garantizar que estas medidas de ciberseguridad no se conviertan en una barrera injustificada para los operadores independientes.

Para el sector de la reparación independiente, conocer estos cambios será cada vez más importante. La capacidad para reparar los vehículos del futuro no dependerá únicamente de disponer del equipamiento adecuado y profesionales cualificados, sino también de poder acceder de forma segura y eficaz a los datos, al software y a la información técnica necesarios para realizar cada intervención.

En un automóvil cada vez más definido por la electrónica y el software, el acceso a la información se consolida como uno de los elementos fundamentales para garantizar una reparación técnicamente correcta y mantener la capacidad de elección del usuario.