Evaluación y Acreditación de Competencias Profesionales

21 de marzo de 2017

El aprendizaje a lo largo de la vida es una vía clave para el desarrollo personal y su reconocimiento puede aportar un mayor valor a los logros individuales y sus posibles contribuciones a la sociedad. A pesar de este valor clave, siguen predominado claramente las formas tradicionales de educación, con lo que a menudo se ignora e infravalora el aprendizaje no formal e informal

1.- Marco Europeo

La Unión Europea estableció en marzo de 2004  los Principios comunes europeos para la validación del aprendizaje no formal e informal, necesarios para fomentar la comparabilidad y aceptación de las diferencias entre estados miembros

Las sucesivas Directrices y Recomendaciones europeas sobre la validación van dirigidas a todo el espectro de responsables políticos y profesionales que intervienen en la elaboración y aplicación de las disposiciones de validación. Las Directrices además vienen a complementar el Inventario europeo sobre la validación del aprendizaje no formal e informal, recopilado por el Cedefop  y la Comisión Europea.

El inventario europeo  sobre la validación del aprendizaje no formal e informal detalla cómo se está desarrollando en toda Europa la validación del aprendizaje previo. Muestra que la legislación y las estrategias de validación, a pesar de tener una tarea muy compleja ante sí, se han ido desarrollando lentamente pero de forma constante, si bien de estos, solo Finlandia, Francia y España han puesto en marcha una estrategia integral que incluye a todos los subsistemas educativos (educación profesional, general y superior)

2.- Marco Español: Instituto Nacional de las Cualificaciones. CCAA

La transposición de la normativa europea al marco normativo español en cuestiones de reconocimiento, evaluación y acreditación de las cualificaciones viene recogido y desarrollado en numerosas leyes.

En abril de 2002, por acuerdo de los Ministerios de Trabajo y Asuntos Sociales y Educación, Cultura y Deporte, se designa al Instituto Nacional de las Cualificaciones (INCUAL) , como Punto Nacional de Referencia sobre las Cualificaciones.

A través del Sistema Nacional de la Cualificaciones y Formación Profesional, se desarrollan los instrumentos y acciones para promover y desarrollar la integración de las ofertas de formación profesional, mediante el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales se ordenan las cualificaciones profesionales, susceptibles de reconocimiento y acreditación, identificadas en el sistema productivo en función de las competencias apropiadas para el ejercicio profesional.

Una de las finalidades del Sistema está la de evaluar y acreditar oficialmente la cualificación profesional, sea cual sea la forma de adquirirla.

El Catálogo de Formación profesional, tiene un carácter modular que permite el fomento del aprendizaje a lo largo de la vida y facilita el reconocimiento de las cualificaciones de manera parcial.

La ley 5/2002 ., de 19 de julio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, dedica su título IV a la calidad y la evaluación del sistema La aprobación de esta ley supuso un cambio de modelo normativo en la formación profesional en España, tanto en la reglada como en la no reglada, en una línea similar a la emprendida en otros países de la Unión Europea.

Posteriormente la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación profesional para el Empleo en el ámbito laboral aporta un impulso a los instrumentos clave del Sistema Nacional de las Cualificaciones y Formación profesional, entre los que se encuentran los procesos de acreditación de las competencias a través de la experiencia laboral.

El establecimiento y la coordinación de los procesos de evaluación corresponden al Gobierno, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Comunidades Autónomas, que son quienes promueven las convocatorias del reconocimiento de las competencias adquiridas.

3.- Proceso de reconocimiento

El procedimiento de Evaluación y Acreditación de Competencias Profesionales posibilita que las personas certifiquen sus aprendizajes de un modo personalizado  y flexible que facilite la progresión profesional de las personas. Dicho proceso viene regulado a través del RD 1224/2009 de 17 de julio, de Reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

Requisitos

Los requisitos necesarios para participar en el proceso son:

Tener la nacionalidad española, certificado de residente comunitario, la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea, o ser titular de una autorización de residencia y trabajo en España en vigor.

Además, en función del nivel de las unidades de competencia que quieran acreditarse deberán cumplirse los siguientes requisitos:

Tener 18 años cumplidos al realizar la inscripción si es para unidades de competencia de una cualificación profesional de nivel I.

Tener 20 años cumplidos al realizar la inscripción si es para unidades de competencia de cualificaciones profesionales de nivel II y III.

Por último, además de lo señalado anteriormente se ha de cumplir uno de estos dos requisitos:

Experiencia laboral (adquirida en los últimos 10 años) relacionada con las competencias que el candidato quiera acreditar de:

  • 2 años (1200 horas mínimas trabajadas) para cualificaciones de nivel I.
  • 3 años (2000 horas mínimas trabajadas) para cualificaciones de nivel II y III.

Formación (realizada en los últimos 10 años) relacionada con las competencias que el candidato quiera acreditar:

  • 200 horas para cualificaciones de nivel I.
  • 300 horas para cualificaciones de nivel II y III.

En el sistema educativo español, las cualificaciones de nivel I son las contenidas en los Programas de Cualificación Profesional Inicial (PCPI), que con el cambio normativo de la LOMCE ha pasado a llamarse Formación Profesional Básica; las de nivel II son las incluidas en los ciclos de Grado Medio de Formación Profesional; y las de nivel III son las propias de los ciclos de Grado Superior de Formación Profesional.

Las personas mayores de 25 años que no pudieran demostrar experiencia o formación, podrán inscribirse provisionalmente. Se estudia el caso por parte de los asesores designados para ello que emitirán el correspondiente informe sobre la procedencia o no de la participación del candidato.

¿Para qué sirve?

Los candidatos que participen en los procesos de Evaluación y Acreditación de la Competencias Profesionales y consigan acreditar una o varias unidades de competencia obtendrán una certificación emitida por los Institutos, Agencias o Centros de cualificaciones de las Comunidades Autónomas que promuevan los diferentes procesos y que tendrá validez oficial en todo el territorio del Estado.

La certificación puede convalidar algún o algunos módulos de un título o de un Certificado de Profesionalidad, así como completar la formación para la obtención de un título de Formación Profesional o de un certificado de profesionalidad.

La acreditación de las competencias sirve también para incrementar las posibilidades de empleabilidad y mejora de cualificación de los candidatos  participantes en los procesos de validación, así como el fomento de la movilidad en el mercado de trabajo, tanto en el ámbito nacional como en el europeo.

¿Cómo se desarrolla el procedimiento?

El Procedimiento de Evaluación y Acreditación de Competencias Profesionales comienza con la publicación de la convocatoria en los Boletines oficiales de cada Comunidad Autónoma. Se convoca el reconocimiento y acreditación de unas unidades de competencia concretas, correspondientes a una determinada cualificación profesional. En cada convocatoria se establecerán los términos en los que se van a desarrollar los procesos.

Cualificación profesional: conjunto de conocimientos y capacidades que permiten el ejercicio de la actividad profesional conforme a las exigencias de la producción y el empleo. (Ley 5/2002 de las Cualificaciones y de la Formación Profesional).

En cualquier caso en todos los Procedimientos se establecerán las siguientes fases:

  • Asesoramiento: se realiza a través de sesiones individuales o colectivas y que ayuda al candidato a recoger evidencias (documentos, contratos de trabajo, certificados, etc.) que le permitan demostrar su competencia y preparar la fase de evaluación.
  • Evaluación: se realiza a través de un análisis de las evidencias aportadas por el candidato, mediante entrevistas personales y si fuera preciso la realización de pruebas de competencia.
  • Acreditación: una vez demostrada la competencia se acredita la competencia que ha sido reconocida.

Además, el procedimiento ofrece dos fases fundamentales desarrolladas al principio y al final del proceso, como son la información y la orientación que permiten al candidato conocer que debe hacer en caso de no alcanzar o no proceder la acreditación.

Información

Toda la información sobre el procedimiento de evaluación y acreditación y las convocatorias que realicen las Comunidades Autónomas estará disponible en: El portal http://www.todofp.es/. En el del Servicio Público de Empleo Estatal www.sepe.es,, en los portales de los servicios de empleo de las CC.AA, en el INCUAL, http://www.educacion.gob.es/iceextranet/  y en las diferentes Agencias, Institutos y Organismos de Cualificación de las propias comunidades autónomas.