Validez de datos de los Registros de Conductores e Infractores y de Vehículos con aplicación de móvil “miDGT”.

6 de abril de 2020

Instrucción 20 IO-21 / S-150

La constatación directa de los requisitos establecidos en la normativa de
tráfico para los conductores y los vehículos, por parte de los agentes de la
autoridad encargados de la vigilancia y disciplina del tráfico, es un aspecto
esencial para garantizar la seguridad de la circulación. Por ello, en el texto
refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de
octubre (texto refundido en adelante) se establece en su artículo 59.2 lo
siguiente:


“El conductor de un vehículo a motor o ciclomotor queda obligado a estar
en posesión y llevar consigo su permiso o licencia válidos para conducir, así como el permiso de circulación del vehículo y la tarjeta de inspección técnica, y deberá exhibirlos ante los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas que se lo soliciten, en los términos que reglamentariamente se determine.”


La norma, tanto a nivel de ley como de reglamento, siempre ha tenido en cuenta la documentación a mostrar en un formato físico, porque hasta ahora ha sido la única existente, y a partir de la misma permitía comprobar la información ante los Registros de Conductores e Infractores y de Vehículos que gestiona la Dirección General de Tráfico, que son la fuente de los datos que figuran en las autorizaciones administrativas para conducir y para circular1. En los últimos años, los agentes de la autoridad ya disponen de varias alternativas para conocer en tiempo real la información que suministran ambos registros, lo cual permite una adecuada verificación de la situación del conductor y del vehículo respecto de las obligaciones que la normativa establece, que es el fin último de lo dispuesto en el citado artículo 59.2 del texto refundido.

Como evolución lógica de la forma en la que los ciudadanos suministran la
información a la Administración y ésta puede constatarla, DGT ha
desarrollado una aplicación para dispositivos móviles denominada “miDGT”, que permite a los conductores y a los titulares de vehículos, previa identificación, acceder a los datos básicos y actualizados que constan en los citados Registros. A su vez, esta información puede ser mostrada a los agentes de la autoridad para que, con las verificaciones que éstos consideren adecuadas, constaten los datos ofrecidos por el dispositivo.

En este contexto, las obligaciones legales de estar en posesión, llevar consigo y mostrar a los agentes de la autoridad los documentos a que se refiere el artículo 59.2 del texto refundido –norma que no exige que los documentos tengan que ser en un documento en soporte físico- deben ponerse en relación con el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con la Administración, contemplado en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por ello, se considera que, a los efectos de lo dispuesto en el texto refundido, deben considerarse cumplidas las obligaciones que el mismo establece si el ciudadano, requerido por los agentes de la autoridad, dispone de la aplicación “miDGT” y realiza una consulta a los Registros de Conductores e Infractores y de Vehículos y el agente dispone de medios de verificación de los datos de la misma.

En el supuesto de que, en el momento del requerimiento al conductor, el
agente de la autoridad carezca de un dispositivo operativo para poder verificar la información ofrecida por la aplicación, se considera que también están cumplidas las obligaciones de aquél, sin perjuicio de que el agente pueda realizar comprobaciones complementarias si lo estima necesario.

1 Lo que se hace público para general conocimiento. Las actividades de tratamiento de datos personales realizados con estos Registros, en cumplimiento del texto refundido se encuentran disponibles en: https://transparencia.gob.es/transparencia/transparencia_Home/index/PublicidadActiva/OrganizacionYEmpleo/Registro-Tratamiento/RAT-MINT.html