Cargadores públicos de vehículos sin emisiones

12 de diciembre de 2024

Nueva normativa

Los objetivos climáticos establecidos por la Unión Europea siguen avanzando. Si se particulariza para el sector del transporte, la UE ha fijado como objetivo reducir las emisiones de gases invernadero en un 90% para 2050. Para alcanzar esta reducción es necesario que se incremente el uso de vehículos eléctricos. Para ello, el Reglamento sobre Infraestructuras de Combustibles Alternativos (AFIR) jugará un importante papel incrementando la instalación de estaciones de recarga y repostaje de combustibles alternativos en toda Europa.

El pasado 13 de abril de 2024 comenzó a aplicarse el Reglamento (UE) 2023/1804 relativo a la implantación de una infraestructura para combustibles alternativos, por el que se deroga la Directiva 2014/97/UE, conocido como Reglamento AFIR y que establece un marco de medidas para la implantación de una infraestructura para combustibles alternativos.

Este Reglamento forma parte del paquete de medidas “Fit for 55”, cuyo objetivo es permitir a la UE reducir sus emisiones netas de gases invernadero en, al menos, un 55% de aquí a 2030, respecto a los valores de 1990, y lograr la neutralidad climática en 2050.

El reglamento afir establece objetivos específicos de implantación que deben cumplirse en 2025 o en 2030

↘ A partir de 2025, deben instalarse estaciones de recarga rápida de al menos 150 kW para turismos y furgonetas cada 60 km en los principales corredores de trasporte de la UE, la denominada red transeuropea de transporte (RTE-T).

↘ Las estaciones de recarga para vehículos pesados con una potencia disponible mínima de 350 kW deben implantarse cada 60 km en la red básica de la RTE-T y cada 100 km en la red global de la RTE-T más amplia a partir de 2025, y la red deberá tener una cobertura completa para 2030.

↘ Las estaciones de repostaje de hidrógeno que presten servicio tanto a automóviles como a furgonetas deben implantarse a partir de 2030 en todos los nodos urbanos y cada 200 km en la red básica de la RTE T.

↘ Los puertos marítimos que acojan un número mínimo de grandes buques de pasaje o buques portacontenedores deberán suministrar electricidad, en puerto, a dichos buques de aquí a 2030.

↘ Los aeropuertos deben suministrar electricidad a las aeronaves estacionadas de aquí a 2025 en todas las puertas, y de aquí a 2030 en todos los puestos de estacionamiento remotos.

↘ Los usuarios de vehículos eléctricos o de hidrógeno deben poder pagar fácilmente en los puntos de recarga o repostaje con tarjetas de pago o dispositivos sin contacto, sin necesidad de suscripción, y los precios deben ser totalmente transparentes.

↘ Los operadores de los puntos de recarga o repostaje deben proporcionar a los consumidores información completa a través de medios electrónicos sobre la disponibilidad, el tiempo de espera o el precio en diferentes estaciones.

Principales objetivos de implantación para 2025 y 2030

Los Estados miembros garantizarán que se implanten en su territorio estaciones de recarga de acceso público destinadas a vehículos eléctricos ligeros, de forma que guarde proporción a la adopción de vehículos eléctricos ligeros, y que esas estaciones suministren una potencia disponible suficiente para dichos vehículos. Para ello, los Estados miembros velarán por que, al final de cada año, a partir de 2024, se cumplan los dos objetivos de potencia disponible siguientes:

· Para cada vehículo eléctrico de batería ligero matriculado en su territorio se suministre una potencia disponible total de, al menos, 1,3 kW, a través de estaciones de recarga de acceso público.

· Para cada vehículo híbrido enchufable ligero matriculado en su territorio se suministre una potencia disponible total de, al menos, 0,80 kW, a través de estaciones de recarga de acceso público.

Es decir, cada estado miembro debe asegurar que la infraestructura de recarga de acceso público tenga una potencia mínima instalada que se ajuste al número de vehículos eléctricos en circulación, estableciendo para ello una relación entre la potencia total de recarga y la flota de vehículos eléctricos de cada país, con el objeto de asegurar que haya suficiente capacidad para atender a la demanda.

Todos los puntos de recarga deben cumplir unos estándares técnicos comunes con respecto a los
conectores y protocolos de comunicación, como el Combo CCS tipo 2, con el objeto de asegurar que todos los vehículos eléctricos puedan utilizar cualquier punto de recarga.

Estos puntos de recarga deben disponer de interoperabilidad de pago y acceso, es decir, los usuarios deben tener acceso sin necesidad de suscripción a un operador en particular. Esto implica la obligatoriedad de disponer de opciones de pago ad hoc.

Objetivo de AFIR: ampliar el despliegue de estaciones de recarga y repostaje de combustibles alternativos en toda Europa, destinados a vehículos de carretera, trenes, buques y aeronaves estacionadas.

Para cumplir los objetivos, todos los nuevos cargadores instalados a partir de mediados del presente
año deben estar equipados, obligatoriamente, con al menos uno de los siguientes: lectores para
poder pagar la recarga con tarjeta de débito o de crédito; dispositivos con tecnología sin contacto que, como mínimo, puedan leer tarjetas de pago; y en el caso de puntos de recarga de acceso público con una potencia disponible inferior a 50 kW, dispositivos que utilicen una conexión a internet y permitan realizar operaciones de pago seguras, como, por ejemplo, las que generan un código de respuesta rápida específico. Las instalaciones ya existentes tendrán un plazo de casi tres años, hasta el 1 de enero de 2027, para poder adaptar sus instalaciones y dotarlas con datáfonos.

Un solo terminal o dispositivo de pago de los enumerados podrá prestar servicio a varios puntos de recarga de acceso público dentro de un mismo grupo de recarga.

El uso de datáfonos para pagar no será excluyente. Las aplicaciones y otras formas de pago seguirán estando disponibles para aquellos usuarios que prefieran este método de pago para abonar la recarga.

Electric car charging station. Plug for vehicle with electric motor. Coin-operated charging station. Clean energy power. Commercial charging station. Charging point. Infrastructure policy.

Por otro lado, los puntos de recarga deben cumplir unos requisitos en cuanto a la información ofrecida en tiempo real y en cuanto a la monitorización, que se indican a continuación:

· Los puntos de recarga deben proporcionar información en tiempo real sobre su disponibilidad, precios, tipos de enchufe y potencia de carga disponible. Esto permitirá a los usuarios planificar mejor sus viajes y recargas.
· Los operadores de puntos de recarga deben informar sobre su estado de funcionamiento, disponibilidad y tiempo de inactividad, lo que ayudará a las autoridades a monitorizar la infraestructura y planificar mejoras.

Además, no más tarde del 14 de octubre de 2024, el operador del punto de recarga se asegurará de que todos los puntos de recarga de acceso público que explote estén conectados digitalmente. Por otro lado, los operadores de puntos de recarga se asegurarán de que todos los puntos de recarga de acceso público que exploten y se hayan construido después del 13 de abril de 2024 o renovado después del 14 de octubre de 2024 tengan capacidad para ofrecer recarga inteligente, con el objeto de mejorar
la eficiencia y el uso de la energía renovable. Hay que tener en cuenta que este Real Decreto fomenta el uso de fuentes de energía renovable para la alimentación de los puntos de recarga, como parte de los objetivos de sostenibilidad y reducción de emisiones de la Unión Europea.

Resumiendo, el Reglamento (UE) 2023/1804 busca garantizar que haya una red de recarga de vehículos eléctricos extensa, accesible y eficiente en toda la Unión Europea, con normas claras para su desarrollo, estandarización técnica, acceso transparente y sostenibilidad, con el objetivo final de facilitar la transición hacia la movilidad eléctrica en todos los Estados miembros.