Análisis de las reformas legales para reducir los accidentes de tráfico

2 de marzo de 2021

El gobierno aprobó el pasado mes de noviembre un paquete de reformas legales con el objetivo de generar un nuevo modelo de Seguridad Vial que permita rebajar en un 50% los fallecidos y heridos graves durante la próxima década, siguiendo las recomendaciones tanto de la Unión Europea como de la OMS (Organización Mundial de la Salud). Algunas de estas reformas aprobadas en materia de tráfico y circulación que se van a explicar a continuación son la regulación de los patinetes, los nuevos límites de velocidad para las ciudades y los cambios en el acceso al carné de conducir.

Las reformas legales aprobadas modifican de manera sustancial la legislación en materia de tráfico y circulación. El objetivo de estos cambios legislativos es generar un nuevo modelo de Seguridad Vial, alineado con la política de la Unión Europea y las recomendaciones del OMS, durante la próxima década, para reducir un 50% el número de fallecidos. El conjunto de reformas legales aprobadas por el gobierno está compuesto por un anteproyecto de ley que reforma el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, dos Reales Decretos y la trasposición de dos Directivas.

Cambios en el permiso de conducir

En vigor desde el 12 de noviembre de 2020

Ver Real Decreto 971/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores.

Camiones

A partir de los 18 años se pueden conducir camiones si se ha aprobado el CAP (Certificado de Aptitud Profesional, 280 horas de formación). Por lo tanto se reduce la edad mínima exigible para conducir este tipo de vehículos, ya que hasta ahora la edad mínima establecida eran 21 años

Autocares

Se reduce también la edad mínima exigible para conducir autocares a 18 años, pero solo sin pasajeros o si se trata de un transporte de viajeros en servicios regulares cuyo trayecto no supere los 50 km. También será necesario ser titular del CAP, que lo hayan obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria (duración de 280 h). Solo será a partir de los 21 años y con el CAP de 280 horas cuando podrán llevar pasajeros sin ningún límite de distancia.

Estas modificaciones tienen como objetivo facilitar la entrada en el mercado laboral a los jóvenes y, además, dar respuesta a una demanda del sector del transporte por carretera ante la escasez de conductores profesionales.

Incremento de peso

Se amplía de 3.500 a 4.250 kg el peso de las furgonetas que se pueden conducir en territorio nacional con el permiso B (y con una antigüedad superior a 2 años), siempre que el aumento de peso se deba a los nuevos sistemas de propulsión de los vehículos (eléctricos o de gas natural).

Se amplía de 3.500 a 4.250 kg el peso de las furgonetas que se pueden conducir en territorio nacional con el permiso B (y con una antigüedad superior a 2 años), siempre que el aumento de peso se deba a los nuevos sistemas de propulsión de los vehículos (eléctricos o de gas natural).

Este Real Decreto también introduce algunas mejoras en las pruebas de capacitación necesarias para obtener el permiso de conducción.

Protegidos para realizar el examen

A partir de ahora los aspirantes a las pruebas de destreza y de circulación para la obtención de los permisos de motocicleta deben ir provistos del equipo de protección adecuado, compuesto por: casco homologado, guantes, chaqueta (con protecciones en espalda, hombros y codos) y pantalones concebidos y fabricados para usarlos para ir en motocicleta (con protecciones en las rodillas), así como botas de cuero o material sintético que protejan suficientemente el tobillo.

Autorización a personas con movilidad reducida,
según el caso particular

Establece la posibilidad de que, en determinados casos y previa valoración médica y mecánica individualizada, se puede autorizar, cuando no se vea comprometida la Seguridad Vial, a personas con problemas relacionados con el aparato locomotor puedan acceder a los permisos de conducción de camiones y autobuses, siempre que vayan con las prótesis adecuadas. Los avances de la ciencia y de la medicina hacen que la prohibición que existe en la actualidad, con la única excepción del cambio automático y la dirección asistida, se convierta en una limitación injustificada.

Movilidad urbana: nuevos límites de velocidad

En vigor desde el 11 de mayo de 2021

Ver Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifican el Reglamento General de Circulación y el Reglamento General de Vehículos.

Este Real Decreto introduce modificaciones en materia de medidas reguladoras del tráfico urbano con la finalidad de reducir la siniestralidad en este ámbito, a la vez que regular las nuevas formas de movilidad ciudadana que han surgido.

Redefine los límites genéricos de velocidad en ciudades y travesías (artículo 50) de toda España, en función de su clasificación. Este cambio entrará en vigor seis meses después de su aprobación, ya que se da este plazo para que los ciudadanos conozcan la nueva normativa y para que las administraciones públicas puedan adaptar la señalización. La norma admite excepciones a los límites establecidos si el titular de la vía así lo aprueba.

A continuación, se detallan los nuevos límites:

·         En las vías que dispongan de plataforma única (sin diferencia de altura) de calzada y acera, el límite será de 20 km/h.

·         En las vías de un único carril por sentido de circulación, el límite será de 30 km/h.

·         En las vías de dos o más carriles por sentido de circulación, el límite será 50 km/h.

Estos nuevos límites de velocidad en entorno urbano mejorarán la convivencia entre los diferentes usuarios de la vía, reduciendo el número de muertes por atropello.

Regulación de los patinetes

En vigor desde el 2 de enero de 2021

Ver Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifican el Reglamento General de Circulación y el Reglamento General de Vehículos

Definición

Los patinetes y los vehículos de movilidad personal (VMP) son definidos como vehículos de una o mas ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima comprendida entre 6 y 25 km/h (definición que excluye a los vehículos para personas con movilidad reducida). Por lo tanto, patinetes y VMP son definidos y considerados vehículos a todos los efectos, por lo que estarán obligados a cumplir las normas de circulación, como hacen el resto de los vehículos.

Prohibidos patinetes por aceras

Los patinetes y los VMP tienen prohibida su circulación por las aceras y por las zonas peatonales. También tendrán prohibida la circulación en vías interurbanas, travesías, autopistas, autovías o túneles urbanos.

Certificado de circulación

Para poder circular los VMP, o vehículos de movilidad personal, deberán disponer del correspondiente certificado de circulación que acredite que cumplen con los requisitos técnicos contemplados en el manual de características que próximamente se aprobará mediante resolución del Director General de Tráfico. Este certificado será obligatorio dos años después de la publicación de la citada resolución.

El certificado de circulación obligatorio para los VMP es una primera regularización de las nuevas formas de movilidad, en el futuro está prevista una nueva normativa que regulará otros aspectos como la edad para conducir este tipo de vehículos, el uso de casco o chaleco reflectante, etc…

Reforma de la Ley de Tráfico

En vigor más adelante

Se encuentra en la fase de tramitación.

El Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto de ley que modifica la actual Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, su objetivo es fomentar comportamientos seguros en la conducción. Las principales novedades se detallan a continuación:

Uso de móvil

Pérdida de 6 puntos en el carné si se conduce con el móvil en la mano (antes se perdían 3 puntos).

Uso adecuado de sistemas de retención y elementos de protección

Pérdida de 4 puntos (antes se perdían 3 puntos) por no utilizar el cinturón de seguridad, los sistemas de retención infantil, el casco y otros elementos de protección, o por utilizarlos incorrectamente: no llevar correctamente abrochado el cinturón de seguridad o el casco, ya que también tiene consecuencias negativas para la seguridad.

Anti-radares

Tipifica como infracción grave “llevar en el vehículo” mecanismos de detección de radares o cinemómetros, suponiendo una sanción de 200 euros y la pérdida de 3 puntos. Con esta reforma se sancionará la mera tenencia de estos mecanismos, ya que en la actualidad solo se sanciona por el uso de dichos dispositivos durante la conducción, y en muchas ocasiones se ha demostrado que los conductores lo desactivan ante un control vial para impedir que los agentes de tráfico acrediten su utilización.

Adelantamientos

Los turismos y motocicletas no podrán rebasar en 20 km/h los límites de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos. El resto de los países de la Unión Europea ya han adoptado esta medida.

Cursos para recuperar puntos

Se introduce la posibilidad de recuperar 2 puntos del carné por la realización de cursos de conducción segura certificados por la Dirección General de Tráfico. Una futura orden ministerial desarrollará los requisitos necesarios y las condiciones que se deben cumplir.

O esperar dos años

Tendrán que transcurrir dos años sin cometer infracciones para poder recuperar el saldo inicial de puntos, actualmente este período varía en función de la gravedad de la infracción cometida.

Exámenes

Será considerado como infracción muy grave cometer fraude en los exámenes de conducir utilizando dispositivos de comunicación no autorizados, la sanción será de 500 euros y penalización de 6 meses sin poder presentarse al examen.

Registro de Conductores Profesionales

Las empresas de transporte de mercancías y de personas podrán acceder online al registro de Conductores para poder conocer si el permiso de conducir de sus trabajadores está vigente o no. Se informará con verde o con rojo, en función de si está disponible o no.

Deja una respuesta