Revista CZ - page 50

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto RD 1053/2014 que recoge el regla-
mento sobre la infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos. En él se incluyen
las especificaciones técnicas que se consideran convenientes para favorecer la implan-
tación del vehículo eléctrico, constituyendo un tratamiento específico respecto de unas
instalaciones receptoras prácticamente de la misma naturaleza que las ya existentes en
el marco del Reglamento electrotécnico de baja tensión.
Ana L. Olona
Seguridad vial
a electricidad puede incrementar la eficien-
cia energética de los vehículos y contribuir a la
reducción del CO
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en el transporte. Es la fuente de
energía indispensable para el desarrollo de los
vehículos eléctricos, incluidos los vehículos eléctri-
cos ligeros, que puede contribuir a mejorar la calidad
del aire y a reducir la contaminación acústica en las
aglomeraciones urbanas o suburbanas y demás zonas
densamente pobladas.
En la Estrategia Integral para el Impulso del
Vehículo Eléctrico se indica que la infraestructura
prioritaria de suministro debe ser un elemento
asociado a la adquisición del propio vehículo
eléctrico, asociando el resto de infraestructura a servi-
cios de recarga energética.
El servicio de recarga energética tendrá como
función principal la entrega de energía a través de
servicios de carga de vehículos eléctricos y de baterías
de almacenamiento en unas condiciones que permi-
tan la carga de forma eficiente y a mínimo coste para
el propio usuario y para el sistema eléctrico.
Según la Directiva Europea 2014/94/UE cada
Estado miembro de la Unión Europea debe velar
porque se cree un número apropiado de puntos de
recarga accesibles al público a fin de permitir que los
vehículos eléctricos circulen al menos en las aglome-
raciones urbanas o suburbanas y demás zonas
densamente pobladas. El número de los puntos de
recarga accesibles al público deberá establecerse
mediante marcos de acción nacionales que deberán
comunicarse a la Comisión antes del 18 de noviem-
bre de 2016, teniendo en cuenta, entre otros factores,
el número estimado de vehículos matriculados en los
horizontes de 2020, 2025 y 2030 en cada Estado
miembro. El número adecuado de puntos de recarga
deberá ser equivalente, al menos, a un punto de
recarga cada 10 vehículos, teniendo asimismo en
cuenta el tipo de vehículos, la tecnología de carga y
los puntos de recarga privados disponibles.
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Nº 64 - Abril / Junio 2015
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Regulada la infraestructura
para la recarga de vehículos
eléctricos
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