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Avances en la seguridad de los usuarios vulnerables

Cambios en el reglamento general de circulación

El nuevo Reglamento General de Circulación incluye obligaciones importantes para conductores de motocicletas, ciclistas y usuarios de vehículos de movilidad personal.

El pasado 23 de junio fue aprobado por el Consejo de Ministros el RD 518/2026, de 24 de junio, que modifica el Reglamento General de Circulación con el objeto de mejorar la protección de los usuarios vulnerables de la vía, concepto en el que están englobados peatones, ciclistas, motociclistas y usuarios de vehículos de movilidad personal.

El objetivo de la reforma es adaptar el reglamento a los cambios en la movilidad que se han producido en los últimos años. Es por ello, que por primera vez la norma recoge la definición de “usuario vulnerable de la vía”, aquel que, por razón del medio de desplazamiento que utiliza o por las características físicas del grupo de edad al que pertenece, tiene un mayor riesgo de sufrir lesiones en caso de accidente de tráfico o de que estas sean de mayor gravedad. Además, el nuevo Reglamento General de Circulación incluye un nuevo Título VI que contiene normas de circulación específicas en zonas urbanas.

Esta reforma busca también en alineamiento con algunos de los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030, aprobada por la ONU en el año 2015, como la mejora de la salud y el bienestar de las personas, la apuesta por una energía asequible y no contaminante, la búsqueda de unas ciudades y comunidades más sostenibles y la acción por el clima, entre otros.

Principales cambios introducidos

Los principales cambios introducidos en el Reglamento de Circulación se agrupan en seis grandes grupos:

1. Conductores de Vehículos de Movilidad Personal VMP

2. Ciclistas

3. Usuarios de motocicletas

4. Equipamiento de protección

5. Otras normas en vías interurbanas

6. Otras normas en vías urbanas

Inclusión y accesibilidad: El blindaje a las personas con discapacidad

El texto del Real Decreto incorpora un mandato de movilidad inclusiva. No solo protege al peatón genérico, sino que introduce regulaciones específicas para proteger a personas con discapacidad o movilidad reducida.

  • Se obliga a los ayuntamientos a implantar medidas específicas de reducción de velocidad y seguridad vial en los entornos y accesos a centros de atención a personas con discapacidad y residencias.
  • Faculta a las autoridades locales a crear regímenes especiales que amplíen los tiempos permitidos para la subida y bajada de viajeros con movilidad reducida y autorizar su acceso en vehículo a zonas habitualmente restringidas al tráfico.

Remolques en vehículos de dos y tres ruedas

Se actualizan las condiciones técnicas para que motocicletas, ciclomotores y vehículos de tres ruedas puedan arrastrar remolques o semirremolques:

  • Limitación de masa: El remolque no podrá superar en ningún caso el 50% de la masa en vacío del vehículo tractor.
  • Posición del pasajero: Se aclara estrictamente la norma para evitar riesgos de estabilidad. El acompañante en moto debe ir obligatoriamente a horcajadas, con los pies en los reposapiés laterales y en el asiento trasero. Queda totalmente prohibido que el pasajero viaje en una posición intermedia entre el conductor y el manillar.

Velocidad máxima para autobuses específicos

En el ámbito del transporte colectivo fuera en zona interurbana, el Reglamento introduce una limitación para incrementar la seguridad pasiva:

  • Si en un autobús viajan pasajeros de pie o si el autobús no dispone de cinturones de seguridad de fábrica, su velocidad máxima en cualquier tipo de vía fuera de poblado quedará limitada a un máximo de 80 km/h.

Para tener en cuenta…

Usuarios de vehículos de movilidad personal
Edad mínima 15 años y obligatorio uso de casco de protección y chaleco reflectante por la noche o con baja visibilidad.

Riders que se desplacen en VMP, bicicleta, ciclomotor o motocicleta
Siempre casco y chaleco reflectante

Motoristas
Uso obligatorio de guantes en vías interurbanas y calzado cerrado en todo tipo de vías y el casco debe estar homologado, no solo certificado.

Otras normas

  • Se suprimen las exenciones al uso de cinturón.
  • Con nieve, prohibido adelantar y circular por el carril izquierdo.
  • Carril de emergencia, vehículos deberán orillarse para dejar a vehículos de emergencia.
  • Separación de 1,5 m y reducir la velocidad al menos 20 km/h cuando se rebasen vehículos inmovilizados.
  • Se regula el estacionamiento de caravanas.

Entrada en Vigor
El real decreto aprobado el pasado 23 de junio por el Consejo de ministros entrará en vigor el día 1 de octubre de 2026, excepto los artículos referidos al alumbrado obligatorio para VMP y al casco homologado para usuarios de motocicletas que lo harán el 1 de octubre de 2027.
Por su parte, el artículo relativo a la obligación de guantes de protección homologados se hará efectivo cuando entre en vigor la orden ministerial que regule sus especificaciones técnicas; mientras tanto, se utilizarán guantes de protección de las mismas características de los que se usan en la actualidad.

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