Cambios en el reglamento general de circulación
El nuevo Reglamento General de Circulación incluye obligaciones importantes para conductores de motocicletas, ciclistas y usuarios de vehículos de movilidad personal.
El pasado 23 de junio fue aprobado por el Consejo de Ministros el RD 518/2026, de 24 de junio, que modifica el Reglamento General de Circulación con el objeto de mejorar la protección de los usuarios vulnerables de la vía, concepto en el que están englobados peatones, ciclistas, motociclistas y usuarios de vehículos de movilidad personal.
El objetivo de la reforma es adaptar el reglamento a los cambios en la movilidad que se han producido en los últimos años. Es por ello, que por primera vez la norma recoge la definición de “usuario vulnerable de la vía”, aquel que, por razón del medio de desplazamiento que utiliza o por las características físicas del grupo de edad al que pertenece, tiene un mayor riesgo de sufrir lesiones en caso de accidente de tráfico o de que estas sean de mayor gravedad. Además, el nuevo Reglamento General de Circulación incluye un nuevo Título VI que contiene normas de circulación específicas en zonas urbanas.
Esta reforma busca también en alineamiento con algunos de los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030, aprobada por la ONU en el año 2015, como la mejora de la salud y el bienestar de las personas, la apuesta por una energía asequible y no contaminante, la búsqueda de unas ciudades y comunidades más sostenibles y la acción por el clima, entre otros.
Principales cambios introducidos
Los principales cambios introducidos en el Reglamento de Circulación se agrupan en seis grandes grupos:
1. Conductores de Vehículos de Movilidad Personal VMP
- Se fija en 15 años la edad mínima para conducir un VMP.
- Deberán utilizar casco de protección obligatorio y chaleco reflectante de noche o en situaciones de escasa visibilidad. Los profesionales que circulen en VMP deberán utilizarlo en todo momento. Ambas constituyen una infracción grave con sanción económica de 200 euros.
- Estos vehículos deberán llevar siempre encendido el alumbrado (medida que se aplaza al 1 de octubre de 2027).
- Fuera de los núcleos urbanos, se puede permitir la circulación de los VMP por vías segregadas de vehículos a motor, tales como vías ciclistas o carriles bici.
2. Ciclistas
- Se suprimen las exenciones de uso del casco (por calor o rampas) y todos los ciclistas deberán llevarlo en vías interurbanas.
- Aquellos ciclistas que desarrollen su actividad profesional en este vehículo (riders) deberán hacer uso en todo momento de casco de protección y chaleco reflectante. Ambas situaciones son una infracción grave con sanción económica de 200 euros.
- El conductor que adelanta a un ciclista en una vía interurbana deberá reducir la velocidad en al menos 20 kilómetros/hora respecto al límite existente en la vía.
- Además, en calzadas con más de un carril por sentido, el conductor que adelanta debe cambiar completamente de carril, además de dejar la separación lateral de 1,5 m.
- En vías urbanas:
· Los ciclistas circularán preferentemente por el centro del carril para mejorar su seguridad.
· Los conductores de vehículos a motor deberán dejar una separación mínima de 5 metros con los ciclistas que les precedan en el mismo carril.
· En aquellas de un solo carril donde esté limitada la velocidad a 30 kilómetros/hora o inferior, y previa señalización, la autoridad municipal podrá permitir la circulación de las bicicletas en los dos sentidos de circulación.
3. Usuarios de motocicletas
- Es obligatorio el uso de guantes de protección para conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores en vías interurbanas y calzado cerrado en todo tipo de vías. Ambas son una infracción grave cuya sanción económica es de 200 euros.
- Se permite la circulación de motocicletas por el arcén derecho cuando exista congestión del tráfico, sin exceder la velocidad de 30 km/h y previa señalización del tramo.
- Los cascos de protección de los usuarios de ciclomotores tendrán que estar obligatoriamente homologados y no simplemente certificados.
- Los riders que desarrollen su actividad profesional en motocicleta deberán llevar chaleco reflectante en todo momento. Es una infracción grave con sanción económica de 200 euros.
4. Equipamiento de protección
- Se suprimen las exenciones al uso del cinturón de seguridad que existían para conductores de taxi, vehículos de mercancías y vehículos de enseñanza de la conducción. A partir de ahora deberán llevarlo puesto en todo momento.
- Se establece una excepción que ampara a pasajeros de las ambulancias asistenciales acondicionadas para permitir asistencia técnico-sanitaria en ruta cuando en servicio de urgencia ocupen habitáculo del paciente.
5. Otras normas en vías interurbanas
- Los vehículos que rebasen a otros inmovilizados ya sea por accidente, avería, labores de auxilio, mantenimiento o regulación del tráfico deben dejar una separación lateral de 1,5 metros y reducir la velocidad en al menos 20 km/h respecto al límite existente en la vía.
- En autopistas y autovías, cuando la circulación quede dificultada a causa de la nieve, queda prohibido adelantar y se circulará únicamente por el carril de la derecha dejando libre el de la izquierda para la circulación de los vehículos de emergencia y quitanieves.
- Cuando, con motivo de una retención, los vehículos circulen a paso de peatón o se detengan, hay que orillarse de manera que se deje un espacio central libre para permitir el paso de vehículos de policía y demás servicios de emergencia, espacio denominado “carril de emergencia”
6. Otras normas en vías urbanas
- En pasos para peatones con semáforo, como norma general, no podrá coincidir la luz ámbar intermitente para vehículos con la luz verde para peatones.
- Se dota de entidad jurídica a los caminos escolares seguros, definiéndolo como aquel conjunto de vías acondicionadas por la autoridad competente para favorecer que los niños y las niñas se trasladen a los centros escolares caminando, en transporte público o utilizando medios de movilidad no motorizados.
- Se regula la maniobra de estacionamiento de las autocaravanas, que no podrán extender elementos propios que desborden el perímetro del vehículo, considerando como tal la proyección en planta, deberán descansar sólo sobre neumáticos y no podrán verter fluidos procedentes del habitáculo.
Inclusión y accesibilidad: El blindaje a las personas con discapacidad
El texto del Real Decreto incorpora un mandato de movilidad inclusiva. No solo protege al peatón genérico, sino que introduce regulaciones específicas para proteger a personas con discapacidad o movilidad reducida.
- Se obliga a los ayuntamientos a implantar medidas específicas de reducción de velocidad y seguridad vial en los entornos y accesos a centros de atención a personas con discapacidad y residencias.
- Faculta a las autoridades locales a crear regímenes especiales que amplíen los tiempos permitidos para la subida y bajada de viajeros con movilidad reducida y autorizar su acceso en vehículo a zonas habitualmente restringidas al tráfico.
Remolques en vehículos de dos y tres ruedas
Se actualizan las condiciones técnicas para que motocicletas, ciclomotores y vehículos de tres ruedas puedan arrastrar remolques o semirremolques:
- Limitación de masa: El remolque no podrá superar en ningún caso el 50% de la masa en vacío del vehículo tractor.
- Posición del pasajero: Se aclara estrictamente la norma para evitar riesgos de estabilidad. El acompañante en moto debe ir obligatoriamente a horcajadas, con los pies en los reposapiés laterales y en el asiento trasero. Queda totalmente prohibido que el pasajero viaje en una posición intermedia entre el conductor y el manillar.
Velocidad máxima para autobuses específicos
En el ámbito del transporte colectivo fuera en zona interurbana, el Reglamento introduce una limitación para incrementar la seguridad pasiva:
- Si en un autobús viajan pasajeros de pie o si el autobús no dispone de cinturones de seguridad de fábrica, su velocidad máxima en cualquier tipo de vía fuera de poblado quedará limitada a un máximo de 80 km/h.
Para tener en cuenta…
Usuarios de vehículos de movilidad personal
Edad mínima 15 años y obligatorio uso de casco de protección y chaleco reflectante por la noche o con baja visibilidad.
Riders que se desplacen en VMP, bicicleta, ciclomotor o motocicleta
Siempre casco y chaleco reflectante
Motoristas
Uso obligatorio de guantes en vías interurbanas y calzado cerrado en todo tipo de vías y el casco debe estar homologado, no solo certificado.
Otras normas
- Se suprimen las exenciones al uso de cinturón.
- Con nieve, prohibido adelantar y circular por el carril izquierdo.
- Carril de emergencia, vehículos deberán orillarse para dejar a vehículos de emergencia.
- Separación de 1,5 m y reducir la velocidad al menos 20 km/h cuando se rebasen vehículos inmovilizados.
- Se regula el estacionamiento de caravanas.
Entrada en Vigor
El real decreto aprobado el pasado 23 de junio por el Consejo de ministros entrará en vigor el día 1 de octubre de 2026, excepto los artículos referidos al alumbrado obligatorio para VMP y al casco homologado para usuarios de motocicletas que lo harán el 1 de octubre de 2027.
Por su parte, el artículo relativo a la obligación de guantes de protección homologados se hará efectivo cuando entre en vigor la orden ministerial que regule sus especificaciones técnicas; mientras tanto, se utilizarán guantes de protección de las mismas características de los que se usan en la actualidad.

