Los niños deben ir sentados en los asientos traseros

24 de febrero de 2016

Cambios en el Reglamento General de Circulación

Agradecimientos: Pekenova

 

Al igual que no todos los adultos hacen uso del cinturón de seguridad en sus desplazamientos, en el caso de los menores ocurre lo mismo. No siempre son sentados y sujetados correctamente en sus sillitas.

En 2014, 2 de los 14 niños menores de 12 años fallecidos que viajaba en turismo o furgoneta no hacían uso de ningún dispositivo de seguridad en el momento del accidente, ni 9 de los 82 heridos graves, ni 107 de los 2.724 heridos leves. Estas cifras nos deben hacer reflexionar sobre la responsabilidad de los adultos para transportar a los menores de manera segura y a priorizar la seguridad de los mismos.

Desde el pasado 1 de octubre los menores de edad de estatura igual o inferior a 135 cm deben ir sentados en los asientos traseros, haciendo uso correcto de un SRI adecuado.

Con el objeto de conseguir que ningún niño fallezca en accidente de tráfico por no ir correctamente sentado en su SRI, se incluyó en la reforma de la Ley de Seguridad Vial la posibilidad que tienen los agentes de tráfico de inmovilizar el vehículo si se viaja con menores sin hacer uso del correspondiente SRI.

Asimismo, para aumentar la seguridad y la protección de los menores y reducir la gravedad de las lesiones que pudieran sufrir en caso de accidente, se ha modificado también la norma que lo regula, es decir, el artículo 117 del Reglamento General de Circulación. De modo que desde el pasado 1 de octubre, además de que los menores de edad de estatura igual o inferior a 135 cm utilicen un Sistema de Retención Infantil homologado y debidamente adaptado a su talla y peso, deberán situarse en los asientos traseros. En esta modificación se establecen tres excepciones:

  • Que todas las plazas traseras estén ocupadas por otros menores de las mismas características.
  • Que no sea posible instalar en dichos asientos todos los Sistemas de Retención Infantil necesarios.
  • Que se trate de un vehículo biplaza, es decir, que el vehículo no disponga de asientos traseros.

Únicamente en estas circunstancias excepcionales estos menores podrán ocupar el asiento delantero del vehículo, debiendo utilizar, en todo caso, un sistema de retención homologado adaptado a su talla y peso, y si el vehículo dispone de airbag frontal únicamente podrán utilizar sistemas de retención orientados hacia atrás si el airbag ha sido desactivado.

El objetivo de los cambios introducidos es imponer como prioridad que el menor que no alcance los 135 centímetros de estatura ocupe siempre el asiento trasero del vehículo, lugar en el que la posibilidad de sufrir lesiones en caso de accidente es considerablemente menor que si ocupa los asientos delanteros, evitando que los menores puedan ocupar el asiento delantero cuando los asientos traseros no estén ocupados.

La falta de instalación y la no utilización de cinturones de seguridad y otros sistemas de retención infantil homologados tienen la consideración de infracción grave o muy grave.

El asiento central trasero es el más seguro, ya que es el que está situado a una mayor distancia de las puertas, por lo que el niño está más protegido frente a un impacto lateral, y tiene menos probabilidades de sufrir lesiones graves.

No obstante, hay que señalar que los cambios incluidos en el artículo 117 del Reglamento General de Circulación no afectan a las exenciones de las obligaciones en cuanto al uso de cinturones u otros sistemas de retención homologados, recogidas en el artículo 119. Dentro de estas exenciones se encuentran las referidas a los taxis, cuando circulen en áreas urbanas de grandes ciudades, a los que se permite transportar a personas cuya estatura no alcance los 135 centímetros sin utilizar un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso, siempre que ocupen el asiento trasero.

Normativa i-Size

Cuando se habla de dispositivo de retención homologado hay que tener en cuenta que deberán estarlo, bien de acuerdo con las normas del Reglamento ECE R44/04 o bien de acuerdo con las normas del Reglamento ECE R129, que entró en vigor el 9 de julio de 2013. El Reglamento ECE R129 también conocido como “i-Size” es el nuevo Reglamento Europeo sobre Sistemas de Retención Infantil que mejora la seguridad en diversos aspectos, sobre todo ampliando la edad hasta la cual los niños deben viajar en sentido contrario a la marcha. Esta ampliación de la obligación de circular con un SRI en sentido contrario a la marcha hasta los 15 meses se debe a que, hasta esa edad el cuello del bebé no está formado y no soporta adecuadamente el peso de la cabeza. Por este motivo, en caso de sufrir un impacto frontal, las cargas sobre el cuello son importantes y pueden provocar graves lesiones. Este riesgo se reduce en gran medida utilizando un SRI en sentido contrario a la marcha.

La normativa “i-Size” amplía a 15 meses la edad hasta la cual los niños deben viajar en sentido contrario a la marcha.

El Reglamento “i-Size”, con el objeto de evitar malas conductas en la instalación de los SRI, introduce cuatro novedades importantes:

  • La clasificación actual de SRI por grupos de peso se sustituye por un intervalo de estatura. De esta manera cada fabricante indicará entre qué estaturas está recomendado cada SRI.
  • Para obtener la homologación los SRI deben superar un ensayo de choque lateral.
  • Todos los niños hasta los 15 meses deberán viajar en sentido contrario a la marcha del vehículo. La normativa anterior solamente exigía circular contra la marcha hasta los 9 kilos (aproximadamente niños de hasta 9 meses). Esta nueva obligación solamente se aplica a los sistemas SRI homologados según “i-Size”.
  • “i-Size” promueve la universalidad en la instalación de los SRI en el vehículo mediante un sistema de anclaje “i-Size” que será compatible con todos los SRI homologados según la nueva normativa. Estos SRI se podrán instalar en vehículos equipados con ISOFIX, pero se elimina la posibilidad de sujetarlos mediante el cinturón de seguridad.

Como se ha indicado, la normativa “i-Size” se encuentra en vigor desde finales de 2013, pero esta nueva norma va a convivir un tiempo con la norma actual ECE R44, hasta aproximadamente el año 2018. Este tiempo de transición es normal, ya que se necesita tiempo para poder ir adaptando poco a poco los vehículos a esta nueva norma y, por otro lado, los SRI que cumplan con la nueva normativa “i-Size” se irán comercializando poco a poco.

Es recomendable que, cuando se vaya a comprar un SRI, se consulte con el fabricante del nuevo sistema su colocación y la adaptación del SRI al vehículo, para asegurar una correcta instalación.

Según las instrucciones

Por otro lado, la modificación del Reglamento exige que la utilización de los SRI se realice conforme a las instrucciones que haya facilitado el fabricante a través de un manual, folleto o publicación electrónica, en las que se indicará de qué forma y en qué tipo de vehículos se pueden utilizar de forma segura. Esta previsión se debe a que actualmente existen en el mercado SRI que deben instalarse en el sentido de la marcha y otros en sentido contrario, motivo por el que no es posible establecer una regulación única para todos ellos.

Los cambios introducidos en el Reglamento tienen como objeto aumentar la seguridad y la protección de los menores en función de su estatura y del asiento que ocupan en el vehículo, con la finalidad de reducir la gravedad de las lesiones que podrían sufrir en caso de accidente.