Bonificación de la formación programada por las empresas

10 de mayo de 2016

Normativa que regula la formación programada por las empresas

“Los sistemas de educación y formación europeos necesitan adaptarse tanto a las demandas de la sociedad del conocimiento como a la necesidad de mejorar el nivel de vida y la calidad del trabajo, y tendrán que ofrecer oportunidades de aprendizaje y formación adaptadas.” (Consejo Europeo, 2000) entro del ámbito de la Unión Europea, en materia de Formación Profesional continua, es necesario destacar, de entre las prioridades establecidas en la Estrategia 2020, el crecimiento sostenible a través del desarrollo de una economía basada en el conocimiento y la innovación.

En este sentido y en referencia a los trabajadores en activo, en dicho documento se señala la necesidad de crear una agenda de nuevas cualificaciones y empleos con el objeto de modernizar los mercados laborales y capacitar a los trabajadores a través del desarrollo de sus conocimientos por medio de la formación continua.

Las inversiones en capital humano en la Unión Europea y en concreto las actuaciones orientadas a los sistemas de formación son una parte de los esfuerzos necesarios para el restablecimiento del empleo y el crecimiento sostenible.

Sin embargo, a pesar de los buenos propósitos establecidos en la Estrategia 2020 y las medidas llevadas a cabo por los estados miembros en la mejora de la formación, el estudio prospectivo anual para el crecimiento para 2016 indica que ni la educación ni los sistemas de formación están funcionando como deberían en el ámbito internacional de la Unión Europea, dado que alrededor del 20% de la población en edad de trabajar únicamente tiene conocimientos básicos de comprensión lectora o comprensión matemática. Por otro lado, el 39% de las empresas tienen dificultades para encontrar trabajadores con los conocimientos que requieren.

Dotar a los trabajadores de la cualificación precisa en cada momento, conduce a la innovación y a la competitividad del tejido industrial y productivo.

En el contexto nacional, la última reforma del Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral recogida en el RD 4/2015 del 4 de marzo y en su posterior desarrollo en la Ley 30/2015 de 9 de septiembre, manifiesta dentro de su exposición de motivos la necesidad de atender los requerimientos del inestable mercado laboral actual, a través de una mayor y mejor cualificación profesional de los trabajadores. De este modo se señala la formación profesional como uno de los ejes fundamentales de la recuperación económica del país.

La formación desarrollada por Centro Zaragoza, tanto presencial como on-line, cumple los requisitos necesarios para que las empresas puedan aplicar su crédito formativo.

En cuanto a la formación profesional continua para trabajadores por cuenta ajena, desde el año 2004 las empresas cuentan con un recurso económico denominado “crédito para la formación” del que pueden disponer para financiar sus acciones formativas y que se hace efectivo mediante la aplicación de bonificaciones en sus cuotas a la Seguridad Social. De esta manera, el sistema ofrece a las empresas la oportunidad de recuperar parte de la cotización a la Seguridad Social, en concepto de formación profesional, del año anterior a la realización del curso. La vigente normativa, señalada en párrafos anteriores,  cambia la denominación de “formación de demanda” por “formación programada por las empresas”. A partir de ahí, se identifican los siguientes puntos para el conocimiento de esta iniciativa de formación profesional para el empleo:

Participación de los trabajadores por cuenta ajena, incluidos los fijos discontinuos en los periodos de no ocupación. La normativa contempla la continuidad en su formación de los trabajadores que durante su participación en la misma pasen a situación de desempleo, así como la formación de trabajadores afectados por medidas temporales de suspensión de contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción durante el tiempo que dure esa suspensión.

-La formación programada por la empresa sehace extensiva a los colectivos cuyo régimende cotización contemple el pago por el concepto de formación profesional para cubrir sus propias necesidades formativas.

Formación de demanda pasa a denominarse formación programada por las empresas.

-Las acciones formativas deberán guardar relación con la actividad empresarial.

-Las empresas podrán organizar e impartir la formación para sus trabajadores con medios propios, o bien pueden recurrir a su contratación.

El “crédito de formación” se obtendrá en función de las cuantías ingresadas por cada empresa el año anterior en concepto de cuota de formación profesional y el porcentaje que, en función de su tamaño se establezca cada año. En 2016 los porcentajes establecidos son los siguientes:

  • De 1 a 5 trabajadores: 420 euros
  • De 6 a 9 trabajadores: 100 %
  • De 10 a 49 trabajadores: 75 %
  • De 50 a 249 trabajadores: 60 %
  • De 250 o más trabajadores: 50 %

-Las empresas de menos de 50 trabajadores podrán acumular el crédito de los dos ejercicios siguientes con el objetivo de poder desarrollar acciones formativas de mayor duración o en las que puedan participar más trabajadores. Para optar a esta acumulación del crédito será necesario comunicar dicha voluntad dentro del periodo de los seis primeros meses del ejercicio.

-En caso de pertenecer a un grupo de empresas, cada una podrá disponer del importe del crédito que corresponda al grupo, con el límite del 100 por cien de lo cotizado por cada una de ellas en concepto de formación profesional.

Las empresas de menos de 100 trabajadores podrán agruparse siguiendo criterios territoriales o sectoriales con el único objetivo de gestionar de forma conjunta sus respectivos créditos de formación.

-Se aplicará la cofinanciación de la formación por parte de las empresas, a partir de los 6 trabajadores. Los porcentajes de cofinanciación son los siguientes:

  • De 6 a 9 trabajadores: 5 %
  • De 10 a 49 trabajadores: 10 %
  • De 50 a 249 trabajadores: 20 %
  • De 250 o más trabajadores: 40 %

La bonificación de los costes indirectos se limita al 10% del coste total de la actividad formativa realizada y justificada.

Duración mínima de la formación bonificable se ha reducido de 6 horas a 2 horas.

Los costes de organización bonificables se limitan al 10% del coste de la acción formativa, el 15% si se trata de empresas de entre 6 y 9 trabajadores y el 20% en el caso de empresas de hasta 5 empleados.

-La duración mínima de los cursos formativos bonificables se ha reducido de 6 horas a 2 horas.

Según los datos aportados por el Balance de Resultados publicado por la Fundación Tripartita, correspondientes al año 2014, las empresas que realizan formación han descendido respecto al año anterior. La disminución ha sido concretamente de 7.030 empresas, siendo el grupo más afectado aquellas de menos de 10 empleados, concretamente el 69%. Este descenso puede atribuirse al descenso de empresas registradas en la Seguridad Social que son las empresas beneficiarias del sistema.

A pesar de los recursos existentes, la tasa de cobertura formativa, sobre el total de las empresas inscritas en la Seguridad Social, sigue siendo baja. En el anterior gráfico se observa que, desde que existe el sistema de bonificación, ha habido un paulatino incremento, en cada ejercicio de las empresas que han usado este recurso. Sin embargo, la mayoría de empresas inscritas en la Seguridad Social no hacen uso de su crédito formativo, las causas pueden ser variadas: por desconocimiento del mismo, por la dificultad de muchas empresas para acceder al sistema, por motivos internos estructurales o bien, por falta de análisis sobre sus carencias y necesidades productivas y la correspondiente identificación de las acciones formativas que les permitiesen cubrir dichas necesidades. Gracias a los datos aportados por la Fundación Tripartita se observa que la tasa de cobertura formativa sobre el cien por cien de las empresas, no superó el 30%en el año 2014. De manera negativa, dichos datos resultan muy llamativos puesto que son un reflejo del desaprovechamiento del crédito formativo, al que tienen derecho las empresas con trabajadores por cuenta ajena.